Beca Indígena
“La Ley Indígena surge de un complejo proceso social y del conjunto de demandas sociopolíticas y culturales de las bases sociales de los Pueblos Indígenas de nuestro país. Producto de este acontecimiento histórico, el Estado Chileno, establece un nuevo estilo de relación de respeto, protección y promoción de desarrollo de los primeros habitantes de este territorio”.
La ley Indígena “reconoce como principales etnias de Chile la: Mapuche; Aymara, Rapa Nui o Pascuense, de las Comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del Norte del país, a las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales Australes”.
El programa beca Indígena se ejecuta en el país a partir del año 1991 y es producto de esta ley, la que en el Título IV, párrafo segundo De la Educación Indígena, Artículo 33 señala: “La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinados a satisfacer un programa de becas indígenas.
En su confección, orientación global y en el proceso de selección de los beneficiarios, deberá considerarse la participación de la Corporación.”
A partir del año 2005 la administración del programa beca indígena es ejercida por Junaeb, implementando medidas de constante mejoramiento en la calidad del servicio y su oportunidad.
¿En qué consiste la beca?
La beca consiste en un aporte monetario de libre disposición que se entrega a los estudiantes de ascendencia indígena que hayan sido beneficiados por el programa.
Ed. Básico: 89.350
Ed. Media: 184.180
Ed. Superior: 579.760
Facilita el acceso al sistema educativo a los estudiantes indígenas de los niveles señalados, que tienen un buen rendimiento académico y una situación socioeconómica vulnerable.
PROCESO DE POSTULACION DE LA BECA INDIGENA
¿Quienes pueden postular?
Pueden postular los estudiantes que se encuentren cursando 5º año de educación básica, media ó superior, que tengan ascendencia indígena.
¿Qué requisitos debe cumplir?
1. Calidad Indígena:
Ser hijo de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación inclusive la adoptiva. “Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, número 1y 2″ (Ley Indígena).
Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean al menos un apellido indígena. Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones.
Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales prácticas, formas de vida, costumbres y religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En este caso será necesario que se auto identifique como indígena y ser certificado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
2. Rendimiento Académico:
- Cursar desde el Segundo Ciclo de educación Básica (5º básico)
- Tener como mínimo una nota promedio de 5.0 en Educación Básica y Media y de 4.5 en Educación Superior.
3. Situación Socioeconómica:
Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio.
¿Donde postular?
Básica y Media: Las postulaciones deben realizarse en los Departamentos Sociales Municipalidades y/o Departamentos de Educación Municipal correspondiente al domicilio familiar del postulante. Cada Municipio comunicara los horarios de atención de su comuna.
Educación Superior: Las postulaciones deben realizarse en las Direcciones de Asuntos Estudiantiles de cada organismo de Educación Superior. En caso de no contar la Institución con Asistente Social, se deberá postular en el Departamento Social de la Municipalidad correspondiente al domicilio familiar.
Plazo para postular:
Desde el 2 de marzo al 3 de abril de 2009
Proceso de renovación: desde el 17 de noviembre al 30 de diciembre.
¿Quienes pueden renovar?
Tienen derecho a renovar todos los alumnos y alumnas que habiendo tenido la beca el año anterior no cambian de nivel educacional.
¿Qué requisito debe cumplir?
Mantener promedio de notas de 5.0 para la Educación Básica y Media y 4,5 educación superior.
Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio.
Acreditar calidad de alumno regular para educación básica, media y superior.
¿Donde se renueva?
Educación Básica y Media: Las renovaciones deben realizarse en los Departamentos Sociales
Municipalidades y/o Departamentos de Educación Municipal correspondiente al domicilio familiar del
renovante. Cada Municipio comunicará los horarios de atención de su comuna.
Educación Superior: Las renovaciones deben realizarse en las Direcciones de Asuntos Estudiantiles de cada organismo de Educación Superior. En caso de no contar la Institución con Asistente Social, se deberá renovar en el Departamento Social de la Municipalidad correspondiente al domicilio familiar.
Plazo para renovar:
Consulta en la dirección regional de Junaeb correspondiente a tu domicilio las fechas de renovación para educación básica, media y superior.
Renovación segundo semestre sólo Ed. Superior a contar del 3 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2009.
Beca de Alimentación para la Educación Superior
¿Cual es su objetivo?
Apoyar con alimentación a los estudiantes más vulnerables del país para que puedan continuar estudios de Educación Superior.
¿En qué consiste?
Consiste en alimentación entregada a través de un instrumento de canje cuyo valor corresponde a $1.400 diarios para la región de Magallanes y de $1.300 diarios para el resto de las regiones del País, otorgado durante el periodo académico anual hasta el mes de diciembre.
¿A quienes beneficia?
Beneficia a estudiantes que ingresan a primer año de educación superior de los quintiles de ingreso más vulnerables (I y II), seleccionados en el periodo regular con alguno de los siguientes beneficios de arancel:
Beca Bicentenario, Beca Juan Gómez Millas, Beca de Excelencia, Beca Puntaje Nacional, Crédito Solidario y Beca Nuevo Milenio.
Beca Presidente de la República
La Beca Presidente de la República se crea el año 1981 por Decreto Supremo Nº 1500 del 12 de febrero de 1981. El año 2003 el D.S Nº 1500 se deroga y se refunde en el Decreto Supremo Nº 832 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 16 de Octubre de 2003. A partir del año 2006, pasa a depender administrativamente del Ministerio de Educación, específicamente. De Junaeb.
¿En que consiste la Beca Presidente de la República?
Es una Beca de Mérito cuyo objetivo principal es apoyar económicamente a estudiantes de escasos recursos económicos y rendimiento académico sobresaliente para que realicen sus estudios de Educación Media Y Superior
• 0,62 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de educación media
• 1,24 Unidades Tributarias Mensuales para los alumnos de educación superior.
Proceso de Postulación de la Beca Presidente de la República
¿Quienes pueden postular?
Pueden postular los estudiantes que egresan de 8º básico y quienes se encuentren cursando educación media.
¿Que requisitos debe cumplir?
1.- Rendimiento académico:
• Tener como mínimo una nota promedio 6,0
2.- Situación:
Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio.
¿Donde Postular?
Las postulaciones deben realizarse en los Departamentos Sociales Municipalidades y/o Departamentos de Educación Municipal correspondientes al domicilio familiar del postulante. Cada Municipio comunicará los horarios de atención de su comuna.
Plazo para postular
Proceso se realizó entre noviembre y diciembre de 2008
¿Quienes pueden renovar?
Estudiantes beneficiarios que cursen educación media.
Estudiantes beneficiarios egresados de educación media que ingresen a educación superior.
Estudiantes beneficiarios que cursen educación superior y no sobrepasen la duración máxima del beneficio.
¿Que requisitos debe cumplir?
Mantener promedio de notas de 6.0 para la Educación Media.
Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio
Acreditar calidad de alumno regular para educación media y superior.
¿Donde se renueva?
Educación Media: Las renovaciones deben realizarse en los Departamentos Sociales Municipalidades y/o Departamentos de Educación Municipal correspondiente al domicilio familiar del renovante. Cada Municipio comunicará los horarios de atención de su comuna.
Educación Superior: Las renovaciones deben realizarse en las Direcciones de Asuntos Estudiantiles de cada organismo de Educación Superior. En caso de no contar la Institución con Asistente Social, se deberá renovar en el Departamento Social de la Municipalidad correspondiente al domicilio familiar.
Plazo para renovar
Renovación segundo semestre sólo Ed. Superior a contar del 3 de agosto hasta el 11 de septiembre de
2009.